martes, 11 de septiembre de 2012

El Caso del CAMION DESAPARECIDO - RESPONSABILIDAD PATRIMOINIAL DE LA ADMINISTRACION y la teoría de la ACTIO NATA



Por muchos años que uno lleve en el ejercicio de la abogacía no deja de sorprenderse, en ocasiones porque las personas muestran una forma diferente de afrontar el mismo problema, y en otras porque el problema mismo es distinto a lo habitual.
Sin salir del ámbito administrativo al que he venido dedicando las anteriores entradas, me gustaría compartir esta Sentencia, obtenida por el letrado que les escribe, Carlos Coladas, hace ya algún tiempo, pero que desgraciadamente sigue sobre mi mesa pues el Ayuntamiento de Ponteareas, obligado al pago, no ha cumplido aún la Sentencia.
Se trata de la condena a la administración a indemnizar al propietario de un camión que fué retenido en la carretera por una infracción de tráfico y entregado al depósito de vehículos, pero que una vez abonada la multa no fué encontrado en el mismo, porque había "desaparecido".
Omito la Sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo, pues al margen de lo curioso del asunto, desde el punto de vista jurídico el interés está en la aplicación del criterio de la "actio nata" a efectos de prescripción de la acción.
Dice así el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia de fecha 12 de mayo de 2011:

En el RECURSO DE APELACION nº 4471/2010 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el Concello de Ponteareas (Pontevedra), dirigido por el Letrado D. ................ contra sentencia de 4-6-2010 del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra. Es parte apelada D. El................... ......., representado por D. Carlos González Guerra, y dirigido por el Letrado D. Carlos Coladas-Guzmán Larraya.
 Con ocasión de haberse cometido el 25.05.02 una infracción en materia de tráfico y seguridad vial, los agentes de la Guardia Civil depositaron un camión en las dependencias al efecto habilitadas del Ayuntamiento de Ponteareas; mediante escritos presentados en el registro de ese ente local en fechas 16.07.03 y 27.01.05, solicitó don El......... la devolución del camión, sin que recibiera respuesta alguna, por lo que, con fecha 22.01.09, presentó un tercer escrito en el que reiteró la devolución o, de no ser posible, la indemnización resultante. Como quiera que tampoco recibió respuesta, se dirigió a la vía judicial, en la que recayó la sentencia que aquí se apela, de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Pontevedra de 04.06.10, que rechazó todas las objeciones formales y entró al fondo del debate para acoger la pretensión subsidiaria de condenar al ente local a abonar el valor del camión, cifrado en 10.109,02 euros, más sus intereses, toda vez que se acreditó que no se le pudo entregar a su titular por haber desaparecido del depósito municipal y desconocerse su paradero.

En primer lugar sostiene la apelante que la juzgadora “a quo” tenía que haber apreciado la prescripción, ya que el depósito del camión no puede considerarse una relación jurídica continuada entre el ente local y el propietario de ese vehículo, sino un hecho concreto sujeto a prescripción, que en este caso se produce al año de haberse conocido su desaparición definitiva, que en este caso sería en el año 2005, a tenor de lo que manifestó el señor E........................... en su escrito de 22.01.09.
Se tiene que rechazar ese argumento, pues si bien es verdad que la desaparición del camión fijaría la fecha de la “actio nata” para reclamar la indemnización que, en su caso, procediera, de ese día concreto sólo podía tener seguridad el interesado cuando se lo notificara el ente local que lo tenía depositado, carga probatoria que no se le puede trasladar al propio interesado (SsTS de 10.12.91, 08.03.97, 17.11.97, 29.07.00 y 17.11.01, así como SsTC 90/1985, 197/1988 y 54/2003); es verdad que en el escrito del señor E......................................... de 22.01.09 indicó que le habían informado ya en el año 2005 que el camión había desaparecido, pero ni existía seguridad sobre ese suceso (no se le contestó formalmente a ninguno de sus tres escritos), ni lo tuvo enteramente por cierto cuando en ese mismo escrito solicitó “la inmediata entrega del camión” de su propiedad.
Carece ya de interés pronunciarse sobre la naturaleza jurídica del depósito, pues fue la ausencia de información concreta de la desaparición del camión lo que impidió que naciera el plazo de prescripción y no el carácter continuado del depósito que, en efecto, existe, con el consiguiente deber de custodia de un bien retenido, pero ajeno a quien entonces lo poseía.

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