martes, 14 de marzo de 2023

OCUPACION O USO DE VIVIENDA CONSENTIDA POR LA MITAD DE LOS PROPIETARIOS. ACCION DE DESAHUCIO POR PRECARIO.

 


OCUPACION O USO DE VIVIENDA CONSENTIDA POR LA MITAD DE LOS PROPIETARIOS. ACCION DE DESAHUCIO POR PRECARIO.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 198/2023 de 9 de febrero, ha decidido que los copropietarios del 50% de una vivienda que estaba ocupada con autorización del otro 50% de los propietarios, están legitimados para ejercer frente a los ocupantes la  acción de desahucio por precario para que la desalojen.

Lo peculiar de este asunto es que dicha ocupación había sido autorizada por la copropietaria de la otra mitad indivisa del pleno dominio del inmueble.

El Alto Tribunal admite la legitimación activa de los demandantes, copropietarios del 50% de las cuotas de propiedad.

Los actores no pretenden que se reconozca su facultad de uso, ni un sistema de uso por turnos. Tampoco invocan un acuerdo de la mayoría, inalcanzable en este caso, de cesión del uso a un tercero. Únicamente pretenden que la vivienda quede desocupada para proceder a su división, con adjudicación a uno de ellos indemnizando a los demás o venta y reparto del precio.

Resulta evidente que el uso de la parte demandada se basa en la sola voluntad de la copropietaria titular del 50% de la vivienda que, por tanto, no ostenta la mayoría y carece del poder de disposición en exclusiva del derecho de uso sobre la vivienda.

En definitiva, los copropietarios demandantes están legitimados para el ejercicio de la acción de desahucio por precario frente a los demandados, cuya posesión trae causa de la cesión gratuita del uso por parte de la otra copropietaria, sin beneficio alguno para los demás interesados en la cosa común, algo bastante frecuente entre coherederos, en el que uno de ellos, antes de repartirse la herencia, hace un uso exclusivo y excluyente de un inmueble.

viernes, 10 de marzo de 2023

SUBSANACION DEL CATASTRO Y DEVOLUCION DEL IMPORTE ABONADO EN EXCESO

 


El TS reitera que la alteración de la descripción catastral, adoptada en un procedimiento de subsanación de discrepancias y de rectificación, no tiene efectos retroactivos.

 

SENTENCIA 1505/2022, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2022

 

- Fijación de doctrina y resolución de las pretensiones deducidas en el proceso.

 

De conformidad con el artículo 93.1 LJCA, en función de lo razonado precedentemente, sobre la base de la doctrina expresada, entre otras, en la sentencia núm. 588/2020 de 28 de mayo, rca. 4740/2017 procede declarar que la alteración de descripción catastral, adoptada en un procedimiento de subsanación de discrepancias y de rectificación del art. 18.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario se proyecta sobre situaciones y hechos anteriores al acto que le pone fin, careciendo, en consecuencia, de efecto retroactivo, al margen de las circunstancias concurrentes.

 

Aplicación de la doctrina jurisprudencial a los casos concretos en los que la subsanación o rectificación (errores que afectaban a las tipologías constructivas, reparto de elementos comunes, cómputo de superficies construidas, clasificación del suelo), se solicitó su subsanación, implica haber tributado sobre bases imponibles constituías por unos valores erróneos, correspondiendo la devolución del exceso haber abonado .

 

El resultado de este recurso de casación, aplicada la doctrina establecida al caso que examinamos, es que es improcedente que el valor acordado por la Administración en el procedimiento de oficio habilitado en el artículo 18 TRLCI pueda proyectarse sobre situaciones y hechos anteriores al acto que le pone fin, al margen de las circunstancias concurrentes.

 

 Sin embargo, lo que se infiere de la doctrina del Supremo, en particular, de la sentencia de 3 de junio de 2020 es que, en sede tributaria, se pueda proyectar esa subsanación de deficiencias con relación a las liquidaciones correspondientes, por ejemplo, a través del procedimiento de  devolución de ingresos, con plazo de 4 años de prescripción.