jueves, 29 de noviembre de 2012

LA ADMINISTRACION Y EL ADMINISTRADO: ¿UNA RELACION DE CONFIANZA?


En anteriores entradas de este blog he comentado el resultado de una contienda judicial desde el punto de vista jurídico, es decir, cuáles han sido los argumentos y fundamentación en derecho de cada uno de los litigantes, y cuál la doctrina jurisprudencial aplicada por el Tribunal sentenciador.
 
Pero existe otra visión distinta, la de la oportunidad o necesidad.
 
Veamos,  las sentencias comentadas tienen en común que la demanda la formula un administrado frente a una administración, por lo que antes de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa el ciudadano habrá tenido que sufrir el procedimiento administrativo previo, con sus correspondientes fases de petición o solicitud, propuesta de resolución, alegaciones, recursos de reposición y/o alzada...
 
Por tanto, la administración ha conocido desde el principio qué pedía el administrado y cuales eran sus argumentos jurídicos; debemos suponer que la administración tambien conoce la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales, pero a pesar de todo ello una y otra vez, en vía administrativa, rechaza las peticiones que le perjudican.
 
Esta postura puede admitirse en la lucha entre particulares, pues al fin ponen en juego sus intereses y financian el pleito con sus propios fondos; pero no en la administración que se financia con los presupuestos del Estado y en cuya gestión de los asuntos públicos o semipúblicos depositamos nuestra confianza.
 
Se nos dirá que, al menos, la administración cumplirá rápida y eficazmente las sentencias que en su contra se dicten, al menos para dar ejemplo... pero como todos saben, eso no es así.
 
Y en relación a las entradas anteriores me permito hacer el siguiente:

RESUMEN DE INCUMPLIMIENTOS:

CONSELLERIA DE CULTURA:
 
Adeuda la cantidad  265.971,96 euros más intereses legales desde 2008, e intereses legales incrementados en dos puntos desde la propia Sentencia, además de las costas   del procedimiento y de la ejecución; la Sentencia es firme  y se ha pedido la ejecución , ante el icnumplimiento el TSJ ha requerido a la Administración, y le ha concedido plazo para acreditar el pago, pero al día de hoy, vencido dicho plazo, al recurrente- ahora ejecutante- ha solicitado la adopción de medidas coercitivas previstas en los artículos 109 y 111 LJCA.
La inejecución le cuesta dinero al contribuyente.


SERGAS:
 
Han cumplido el pago del principal en concepto de reembolso de gastos médicos; pero se muestran renuentes al pago de los intereses y costas, primero impugnado los mismos, y una vez resuelto el incidente en su contra, confundiendo al Tribunal al aportar como presunto documento de pago, el trámite interno de contabilidad del servicio, pero sin transferir a la cuenta del Juzgado el importe "contabilizado"; al parecer es frecuente en esta administración esta técnica dilatoria que, al final, cuesta dinero al contribuyente.


CONCELLO DE PONTEAREAS:

Uno de los casos más grotescos; como recordarán el TSJ de Galicia condena al Concello de Ponteareas a abonar al demandante el valor del camión que había sido retenido en el depósito municipal por una infracción de tráfico, y había desaparecido bajo su custodia.
 
Tras la correspondiente solicitud de ejecución, y el requerimiento del Tribunal con los apercibimientos previstos en la LJCA, abonaron aproximadamente la mitad del importe en concepto de principal, bajo su criterio de que el propietario del camión desaparecido debía abonar la tasa del depósito, la cual calcula el Concello haciendo suposición del tiempo en que el camión permaneció en el depósito antes de "desparecer", lo cual implica conocer quién y cuándo se retiró el camión.
 
El TSJ de Galicia no aceptó el criterio compensatorio propuesto por el Concello de Ponteareas, pero a pesar de ello aún no ha consignado judicialmente el resto del valor del camión, ni por supuesto los intereses, que siguen devengándose, ni las costas de la ejecución a las que ha sido condenda.
 
En fin, que la actuación procesal de la administración le cuesta, una vez más,  dinero al contribuyente.

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