jueves, 13 de diciembre de 2012

VICIOS O DEFECTOS CONSTRUCCION TRAS LA L.O.E.



Como decíamos ayer, el panorama de derechos y responsabilidades de los agentes intervinientes en el proceso edificatorio cambió, o así se pretendía, tras la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación respecto a aquellos edificios cuya licencia hubiera sido solicitada con posterioridad.

REDUCCION DE PLAZOS:

De garantía:
En primer lugar es destacable la drástica reducción de los plazos de garantía, es decir aquel período de tiempo en el que deben surgir los daños.
La LOE establece tres plazos, para tres tipos de defectos de construcción:
Un año, para los defectos de terminación o acabado.
Tres años, para los daños que afecten a la habitabilidad del edificio, (podemos decir que es el genérico, donde se engloban los más típicos o repetidos: humedades, fisuras, caída de alicatado, etc).
Diez años, para aquellos que comprometan gravemente la estabilidad del edificio, garantizado de forma obligatoria con póliza de seguros.
De prescripción:
Que pasa de quince años, norma general del CC, a dos años, norma específica de la LOE. Por lo que, conocido el daño, debe reaccionarse rápidamente interrumpiendo la prescripción corta mediante burofax, requerimiento notarial, o conciliación judicial. Todo ello sin perjuicio de acudir a la prescripción larga de quince años respecto a la responsabilidad contractual, esta sólo frente al promotor-vendedor.
Solidaridad:
La LOE pretende eliminar la solidaridad en la responsabilidad, y para ello enumera y describe los agentes que intervienen y sus cometidos en el proceso edificatorio, incluyendo entre estos a los propios usuarios que vienen obligados a mantener y conservar el edificio cumpliendo para ello las instrucciones contenidas en el Libro el edificio que es un documento de entrega obligatoria.
No obstante, la práctica judicial no está plasmando dicha individualización de responsabilidades, acudiendo constantemente a la solidaridad bajo el pretexto de que no ha sido posible determinar donde empieza la culpa de uno y termina la de otro.
Intervención provocada:
La LOE permite ahora que intervengan en el procedimiento judicial de reclamación de daños por vicios constructivos personas distintas de la demandada original, mediante la figura de la intervención provocada o llamada a juicio, prevista en la LEC y en la LOE.
Lástima que tras una larga discusión doctrinal resulte finalmente poco operativa, ya que al no ostentar la condición de demandados, sino la de intervinientes provocados, la sentencia no podrá condenar a los mismos, si bien allanará el camino para una acción de repetición contra quienes hubieran sido acreditados responsables durante el procedimiento judicial.
Sirvan estas dos entradas como introducción a la materia de las responsabilidades derivadas de los defectos de construcción, pues en próximas entradas comentaré sentencias recientes de diverso signo obtenidas en nuestro Despacho de Abogados.

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