En fechas recientes el Juzgado de lo Mercantil nº Tres de Vigo estimó íntegramente la demanda de nuestro Despacho de Abogados cgyrabogados.com formulada en representación de nuestra cliente, y por la que solicitamos que se declarase la nulidad de la cláusula de interés de demora y de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario.
NULIDAD VENCIMIENTO ANTICIPADO PRESTAMO HIPOTECARIO.
El problema se plantea en
relación con los contratos de larga duración, como es el que nos
ocupa: un contrato de préstamo a devolver en un plazo de veinticinco
años (descontados los dos años de carencia), que finaliza el 1 de
julio de 2032 (cláusula segunda de la escritura de 22 de junio de
2005).
La sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de
2013 ,
Aziz, después de apuntar los criterios que el Juez nacional debe
ponderar en abstracto para apreciar el carácter abusivo de una
cláusula contractual inserta en el ámbito de aplicación de la
Directiva 93/13, recordó con relación a la cláusula relativa
al vencimiento
anticipado en
este tipo de contratos.
Precisamente,
con el fin de tratar de incorporar esta doctrina a nuestro
ordenamiento positivo en materia de ejecución hipotecaria, la Ley
1/2013, de 14 de mayo, dio nueva redacción al art.
693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ,
cuyo apartado 2º dice: " Podrá
reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si
se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago
de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su
obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el
deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos,
equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de
constitución .
El apartado 3º del mismo precepto añade que, en este caso, el
acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se
despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor " que,
antes de que se cierre la subasta, podrá liberar el bien mediante la
consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses
estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda,
incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los
intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del
procedimiento y resulten impagados en todo o en parte ";
y el párrafo segundo del mismo apartado aclara que, si el bien
hipotecado fuese la vivienda habitual, " el
deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el
bien mediante la consignación de las cantidades "
expresadas.
Desde tales premisas parece obvio
que la cláusula de vencimiento anticipado del
préstamo por el impago de una sola cuota es nulo,
precisamente porque esa sola cuota como argumento para vencer
anticipadamente el préstamo es evidentemente desequilibrante en el
contrato.
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