martes, 3 de enero de 2017

NULIDAD VENTA PREFERENTES FENOSA 2005.


En fechas recientes nos ha sido notificada la Sentencia de Primera Instancia del Juzgado de Vigo que estimando íntegramente la demanda formulada por nuestro Despacho Coladas-Guzmán y Rivas Abogados ( cgyrabogados.com),declara la nulidad de la venta de PREFERENTES DE
FENOSA.

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La entidad demandante.............., S.L. pretende que se declare la
nulidad del contrato formalizado con la antigua caja de ahorros Caixanova, para adquirir en junio de 2005 participaciones preferentes Unión Fenosa E/ 6-2005,  por nominal de 50.000€, fundando la nulidad en la prestación del consentimiento por error provocado por defectos de información en el proceso de comercialización.
La entidad demandante vendió los valores en orden de venta de 2015recuperando parcialmente la cantidad, por lo que reclama lo que le resta para recuperar lo invertido.
Frente a estas pretensiones la parte demandada opone su falta de legitimación pasiva, la caducidad de la acción de anulabilidad fundada en vicios del consentimiento y, en cuanto al fondo, sostiene que la contratación se realizó a iniciativa del representante legal de la demandante, que la entidad le facilitó información de los riesgos de la inversión y que es el representante legal de la entidad el que debe de actuar con la debida diligencia en defensa de los intereses de su sociedad y tener los conocimientos necesarios para entender los productos en los que invierte, y, en el caso de no tenerlos, solicitar asesoramiento. Finalmente, opone que, al haber acudido a la venta de los valores, el contrato quedo confirmado o convalidado.
Argumentos de la Sentencia:
 
En las relaciones contractuales complejas, la consumación del contrato no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia del error o del dolo.
 
parece bastante evidente que nos encontramos ante un producto bancario con un alto nivel riesgo y su carácter especulativo y complejidad.
 
En consecuencia, todo lo expuesto permite estimar la pretensión de declarar anulable la orden de compra suscrita entre las partes para adquirir participaciones preferentes de Unión Fenosa por concurrencia de error vicio del consentimiento.


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