jueves, 27 de noviembre de 2014

TRIBUTACION DE LOS PACTOS DE MEJORA Y APARTACION DEL DERECHO CIVIL GALLEGO.

TRIBUTACION DE LOS PACTOS DE MEJORA Y APARTACION DEL DERECHO CIVIL GALLEGO.

Los tribunales aclaran que no son ganancia patrimonial en el IRPF.
En Galicia ha existido siempre un sistema de pactos sucesorios a los que la  Ley de Derecho Civil propio dedica varios artículos y en virtud de los cuales una persona puede adelantar en vida  bienes a sus hijos. 

Esta entrega está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones, y no al de donaciones.

La diferencia es importante pues afecta al concepto de ganancia patrimonial en renta a declarar en el IRPF del ejercicio.

El artículo 33 de la Ley del IRPF establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial cuando la transmisión de los bienes se produce por muerte, pero como hemos visto en la apartación esto no ha sucedido, sigue vivo el titular de los bienes cedidos.

La Administración Tributaria  consideró durante mucho tiempo que estas son transmisiones entre vivos, y que entonces el pacto sucesorio realizado en vida estará sujeto y no exento en IRPF tributando como ganancia patrimonial.

El Tribunal de Justicia de Galicia  aclaró que, si a efectos de la Ley de Derecho Civil de Galicia y por tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones nos encontramos ante un negocio “mortis causa” es incoherente pensar que en el IRPF nos encontremos ante un negocio “inter vivos”  y  tributación para el transmitente.

Recientemente el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, que es un órgano administrativo a pesar de su nombre,  ha  reconocido que los pactos sucesorios del derecho civil gallego son negocios “mortis causa” .

Si a pesar de esta doctrina del TEAR y de la Jurisprudencia del TSJ Galicia la Agencia Tributaria le presenta una liquidación complementaria  por el IRPF tras haber efectuado una transmisión de bienes de los recogidos como pactos sucesorios, deberá formular alegaciones y en su caso recurso económico administrativo a fin de evitar dicha liquidación, para lo cual tendrá que ingresar, recurrir, y exigir después el reintegro de las cantidades más intereses.

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