NULIDAD COMPRA ACCIONES BANKIA 2011.
En estos días nos ha sido notificada la Sentencia de los Juzgados de Vigo que estimando nuestra demanda declara :
Debo
estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador de
los Tribunales Don Emilio José Álvarez Pazos, actuando
en nombre y representación de R., contra
la entidad BANKIA S.A y, en consecuencia:
1º)
Declaro anuladas:
- Orden de compra de compra participaciones preferentes Caja Madrid por importe de 10.000 euros, de fecha 07/03/2011.
- Adquisición de acciones de Bankia, por importe de 10.000 euros, en fecha 30/06/2011.
2º)
Condeno a BANKIA S.A a reintegrar a la parte actora la
cantidad total de principal de 20.000 euros.
3º)
Condeno a BANKIA S.A a abonar a la actora los intereses
legales desde los cargos en cuenta en cada inversión . De
dicha cantidad se descontarán los importes abonados a la parte
actora en concepto de rendimientos brutos o dividendos, que se
determinarán en ejecución de sentencia.
MOTIVOS FUNDAMENTALES DE LA ESTIMACION:
1.- Novación extintiva por el canje de participaciones
preferentes .
La parte demandada alega que es improcedente ejercitar la acción
de anulabilidad de un contrato “ya cancelado”, como ocurre en el
supuesto enjuiciado, respecto de las compras de participaciones
preferentes, que fueron novadas extintivamente por el canje al que
acudió voluntariamente la actora.
En relación a ello hay que decir que no puede estimarse la
alegación sobre la confirmación del contrato anulable
amparada en el art. 1309 del Código Civil, como tampoco la
conversión en otro negocio válido. El canje no supone
acto propio, ni confirmación o renuncia de derechos de ningún
tipo.
2.-Perfil de la parte contratante. Se alude por la demandada que
el actor tiene formación universitaria en materia
económica, y lo alega en base a un test de conveniencia
firmado por el actor para adquirir fondos de inversión
garantizados en el año 2013(documento núm. 8 de la
contestación). La aportación de dicho test no es
prueba bastante de que Don R. tuviera formación
universitaria en el ámbito económico, pues dicho test
aparece cubierto informáticamente y aunque está firmado
no se ha probado que lo leyera.
3.- Adquisición de acciones de Bankia.
No se discute que el actor conociera lo que es una acción,
como parte alícuota del capital de una sociedad que si además
cotiza en un mercado secundario está sujeta a los riesgos
derivados de la fluctuación de su valor, pues es algo que
conoce el ciudadano medio normalmente informado. Lo que se discute
es si el actor fue suficientemente informado acerca de la situación
financiera y solvencia del emisor. En este sentido no es relevante
que el test de conveniencia arrojara un resultado “conveniente”
para la suscripción de las acciones, o que conociera los
riesgos de la inversión, sino determinar si se informó
correctamente sobre la solvencia de la entidad.
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