NULIDAD COMPRA DE ACCIONES DE BANKIA
El Juzgado de Primera Instancia 13 de Vigo ha dictado Sentencia por la que estima la nulidad de la contratación de acciones de Bankia.
Ejercitaba nuestro cliente acción de nulidad de la suscripción
de acciones, por vicio en el consentimiento.
En este sentido y como se recoge en la reciente Sentencia del
Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2012 "Hay error vicio
cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia
inexacta - sentencias 114/1985, de 18 de febrero, 295/1994, de 29 de
marzo, 756/1996, de 28 de septiembre, 434/1997, de 21 de mayo,
695/2010, de 12 de noviembre, entre muchas -. Es decir, cuando la
representación mental que sirve de presupuesto para la
realización del contrato es equivocada o errónea.
La parte demandante solicita como acción principal que se
declare la nulidad del contrato de adquisición de acciones de
fecha 30-6-11, por importe de 10.000 euros condenando a la demandada
a la restitución del precio del referido contrato más
los intereses desde la suscripción.
La parte demandada contesta y se opone, manteniendo la
concurrencia de prejudicialidad penal (cuestión ya resuelta en
auto desestimatorio), en cuanto al fondo mantiene que se le
facilitó la información de lo que estaba adquiriendo,
se le entregó el folleto y se le hizo el correspondiente test
de conveniencia.
Con carácter previo a entrar en el fondo del
asunto la Sentencia hace referencia al tipo de producto suscrito y cual
resulta la normativa aplicable, en el caso presente, es de resaltar por su gran relevancia y
transcendencia solutiva, que nos encontramos ante una Oferta Púbica
de Suscripción (OPS) y Admisión a Negociación de
Acciones, definida en el artículo 30 bis de la Ley Mercado de
Valores, ("… toda comunicación a personas en cualquier
forma o por cualquier medio que presente información
suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de
modo que permita a un inversor decidir la adquisición o
suscripción de estos valores").
El legislador impone para
dicha vía de financiación de las sociedades anónimas,
un deber especifico y especial de información, regulado de
forma exhaustiva, cual es, la publicación de un "folleto
informativo", confeccionado por el emisor, quien, a su vez, debe
aportar a una autoridad pública, al caso, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV), para ser aprobado
y registrado como requisito indispensable para poder realizarse la
oferta pública de suscripción (artículo 30-2).
Por consiguiente, el folleto informativo se revela como un deber
esencial constituyendo el instrumento necesario e imperativo por el
cual el inversor va a tener y conocer los elementos de juicio,
necesarios y suficientes, para decidir la suscripción de tales
acciones.
Como es sabido, la demandada publicitó su salida a bolsa, y fue ofrecido el
producto por los empleados de Bankia a sus clientes, con unas cifras
de estabilidad, beneficios y solvencia que no se correspondían
con la realidad, y que hacían parecer como una inversión
de beneficio inmediato la compra de las acciones, provocando así
el error, pues, lógico es presumir que de no haberse ofrecido
esa falsa imagen de solvencia la suscripción de las acciones
no se habría realizado.
Y el error cometido no es excusable
desde el momento en que ni tan siquiera los correspondientes
organismos de control impidieron entonces la salida a bolsa y la
suscripción de acciones, no detectando la verdadera situación
contable y financiera de la demandada.
Así pues, habiendo concurrido un vicio invalidante en la
prestación del consentimiento la consecuencia obligada es la
nulidad del contrato con la consiguiente restitución recíproca
de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos y el
precio con sus intereses, conforme dispone el art. 1303 del Código
Civil, de manera que las partes vuelvan a tener la situación
personal y patrimonial anterior al efecto invalidador ( STS 22-4-2005
, entre otras muchas).
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