miércoles, 15 de abril de 2020

CLAUSULA IRPH: ES MOMENTO DE ACTUAR PARA RECUPERAR SU DINERO.















El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su Sentencia dictada el 3 de marzo de 2020 (C-125/18), abre la puerta a que miles de consumidores afectados puedan reclamar la abusividad de la cláusula que incluye el IRPH por falta de transparencia.

Con la finalidad de evitar el colapso judicial que se produjo con las reclamaciones de las denominadas "clausulas suelo", se está valorando desde el CGPJ emplear el sistema de "pleito testigo", de tal modo que se dicte la misma sentencia en casos idénticos, agilizando así su resolución.


¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA IRPH?

 Personas físicas consumidoras
     Socios cooperativistas de viviendas
Personas jurídicas consumidoras
     Entidades sin personalidad jurídica

LA INSERCIÓN DE IRPH EN EL MARCO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
Será necesario comprobar el cumplimiento de los requisitos de incorporación de las condiciones generales de la contratación

FUNDAMENTO JURÍDICO PARA LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE IRPH: TRANSPARENCIA
Principio general de transparencia
Valoración de la transparencia en la cláusula IRPH

 PLAZO PARA  LA ACCIÓN
 Imprescriptibilidad de la acción
 Inaplicación de la doctrina del retraso desleal


 DESARROLLO PROCESAL PARA LOGRAR LA NULIDAD DEL IRPH
 Reclamación previa a la entidad financiera
Conciliación judicial
Demanda de nulidad de IRPH

¿Cómo ACTUAR SI CREO QUE EN MI PRESTAMO HIPOTECARIO SE HA INCLUIDO LA CLAUSULA IRPH?

ANTES DE NADA LES RECOMIENDO CONSULTAR CON UN ABOGADO/A, O SU ASESORIA HABITUAL.

1º.- BUSCAR LA DOCUMENTACION.

2º.- RECLAMAR A LA ENTIDAD BANCARIA.

3º.- NEGOCIAR CON LA ENTIDAD BANCARIA.

4º.- PRESENTAR DEMANDA ANTE EL JUZGADO COMPETENTE.


lunes, 13 de abril de 2020

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RECLAMACION DE DEUDAS CONTRA LA XUNTA DE GALICIA HEREDERA DEL PROPIETARIO FALLECIDO


 
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RECLAMACION DE DEUDAS CONTRA LA XUNTA DE GALICIA HEREDERA   DEL PROPIETARIO FALLECIDO
 
 
 
 
 
 
En el presente caso, la Comunidad de Propietarios que representa nuestro Despacho de ABOGADOS COLADAS-GUZMAN y RIVAS, reclamaba las cuotas adeudadas a la Xunta de Galicia como heredera a beneficio de inventario del propietario fallecido, toda vez que sus legítimos herederos habían renunciado a la misma.
 
La Sentencia estima íntegramente la demanda y condena a la Xunta de Galicia, como heredera de la vivienda generadora de las deudas,  al pago de la totalidad de las  cuotas adeudadas, en base a los siguientes argumentos alegados por nuestra Abogada Ana Cabaleiro:
 
La comunidad de propietarios no cuenta, a diferencia de la Administración, con facultades de autotutela para cobrarse mediante la enajenación directa del bien, y necesita un título – lógicamente, un pronunciamiento judicial cual la presente sentencia – para poder obtener el cobro en vía ejecutiva.
Una cosa es que, en caso de deudas de la herencia (que ya se ha descartado sea el caso), el aceptante a beneficio de inventario solo responda con los bienes de la misma hasta donde alcancen éstos, y otra bien distinta que no hubiera de declararse igualmente el adeudo sin perjuicio de las prevenciones a adoptar en caso de ejecución forzosa si el deudor, que no deja de serlo, no atendiese voluntariamente, como debiera, al pago de lo que le corresponde.
No se trata así, como lamenta la contestación, de que se socialicen deudas de personas fallecidas, que en este caso y como se ha dicho no existen, sino antes al contrario que la administración no cumple con sus obligaciones como propietario, dejando a los demás integrantes de la comunidad desamparados ante una deuda creciente, y remitiéndolos a un modo de satisfacción imposible para poder confirmar el desentendimiento de sus responsabilidades.
 
Lo que, en opinión del juzgador, no puede ser amparado por los Tribunales dando lugar a la íntegra estimación, sin matices ni limitaciones, de la demanda presentada; sin necesidad de más razonamiento ni de examinar otras posibles cuestiones hayan sido objeto de debate o prueba.