jueves, 5 de enero de 2017

OBRA NUEVA DE VIVIENDA COLECTIVA EN VIGO


La Xerencia de Urbanismo del Concello de Vigo publica sus actas en la página web Vigohoxe, y el último punto del orden del día es la relación de licencias concedidas.
 
es sencillo por lo tanto comprobar cuántas licencias de obra nueva residencial colectiva ( es decir excluyendo las unifamiliares de autopromoción) se han concedido en el año 2016.
 
 
La cifra es muy pobre, y en modo alguno satisface la demanda solvente que empieza a crecer.
Las causas actuales, además de la larga estela de la crisis del sector, son sin lugar a dudas la inexistencia de una Plan General de ordenación urbana adaptado a la realidad social y al entorno legal del urbanismo; y la ineficiencia de la concellería de urbanismo provocada por la ausencia de un proyecto urbano, sin objetivos claros de desarrollo y que sigue considerando la  industria de la promoción inmobiliaria como "ladrillo especulativo".
 
La actual política de vivienda y urbanismo del Concello de Vigo provocará el encarecimiento del suelo edificable, por ser un bien cada vez más escaso, y en consecuencia el alza de los precios de la vivienda de obra nueva. Es decir, el efecto contrario a lo que propugnan.
 
EXISTE OBRA NUEVA EN VIGO: A pesar de todo, tenemos ejemplos de promociones en curso que han superado las trabas administrativas, ( pues obtener una licencia consiste más en superar los criterios interpretativos que en cumplir la propia norma).
 
Estos son algunos ejemplos:

Obra nueva Alameda Navia, FERSUAR 



 Obra nueva Residencial Pi i Margall, SOLVIA inmobiliaria

GESCOMAR-Galicia.
 
 

martes, 3 de enero de 2017

NULIDAD VENTA PREFERENTES FENOSA 2005.


En fechas recientes nos ha sido notificada la Sentencia de Primera Instancia del Juzgado de Vigo que estimando íntegramente la demanda formulada por nuestro Despacho Coladas-Guzmán y Rivas Abogados ( cgyrabogados.com),declara la nulidad de la venta de PREFERENTES DE
FENOSA.

Resultado de imagen de preferentes fenosa 2005


La entidad demandante.............., S.L. pretende que se declare la
nulidad del contrato formalizado con la antigua caja de ahorros Caixanova, para adquirir en junio de 2005 participaciones preferentes Unión Fenosa E/ 6-2005,  por nominal de 50.000€, fundando la nulidad en la prestación del consentimiento por error provocado por defectos de información en el proceso de comercialización.
La entidad demandante vendió los valores en orden de venta de 2015recuperando parcialmente la cantidad, por lo que reclama lo que le resta para recuperar lo invertido.
Frente a estas pretensiones la parte demandada opone su falta de legitimación pasiva, la caducidad de la acción de anulabilidad fundada en vicios del consentimiento y, en cuanto al fondo, sostiene que la contratación se realizó a iniciativa del representante legal de la demandante, que la entidad le facilitó información de los riesgos de la inversión y que es el representante legal de la entidad el que debe de actuar con la debida diligencia en defensa de los intereses de su sociedad y tener los conocimientos necesarios para entender los productos en los que invierte, y, en el caso de no tenerlos, solicitar asesoramiento. Finalmente, opone que, al haber acudido a la venta de los valores, el contrato quedo confirmado o convalidado.
Argumentos de la Sentencia:
 
En las relaciones contractuales complejas, la consumación del contrato no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia del error o del dolo.
 
parece bastante evidente que nos encontramos ante un producto bancario con un alto nivel riesgo y su carácter especulativo y complejidad.
 
En consecuencia, todo lo expuesto permite estimar la pretensión de declarar anulable la orden de compra suscrita entre las partes para adquirir participaciones preferentes de Unión Fenosa por concurrencia de error vicio del consentimiento.


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NULIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO Y RETROACTIVIDAD ACORDADA POR EL TRIBUNAL  DE JUSTICIA  DE LA UNION EUROPEA.

Es conocido que los Juzgados Españoles han declarado la nulidad de las denominadas clausulas suelo impuestas en las escrituras de préstamo hipotecario a los consumidores.

Es también sabido que entre los efectos de dicha nulidad está la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en exceso, pero que hasta ahora venía limitadas en el tiempo en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo, a abril de 2013.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la unión  Europea establece que no es válida dicha limitación temporal, y que la nulidad de la clausula implica que deben recalcularse las cuotas desde el inicio del contrato, por lo que se abre la oportunidad de reclamar a las entidades financieras un nuevo cálculo y la correspondiente devolución de cantidades pagadas de más desde la firma del préstamo.

DEVOLUCIÓN DE GASTOS DE CONSTITUCION DE LA HIPOTECA.

Así mismo, la reciente doctrina del Tribunal Supremo permite reclamar a las entidades financieras, la devolución de los gastos que por Ley les corresponden, pero que repercutieron a los consumidores. Estos son los Gastos Notariales correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario; La factura de la tasación de la vivienda; Gastos del Registro de la Propiedad por la inscripción de la Hipoteca; El impuesto de actos jurídicos documentados al que se encuentre sujeta y no exenta la Escritura de Préstamo Hipotecario y los Gastos de la Gestoría impuesta por el Banco.


QUÉ DEBO HACER.

En nuestra opinión, y a la espera de las instrucciones que el Gobierno envíe a las entidades que deseen adherirse, es recomendable iniciar la reclamación ante la propia entidad financiera, y en caso de no resultar atendida, habrán de analizarse las circunstancias personales antes de interponer demanda.

Estas circunstancias, entre otras, se refieren a la posible existencia de un procedimiento judicial anterior, y si el mismo finalizó por Sentencia o por Auto de homologación del acuerdo propuesto por la entidad bancaria.

Acuda a su Abogado/a de confianza, o solicite la designación de Abogado de Oficio si cumple los requisitos para ello; ellos/as le aconsejarán el camino a seguir.