martes, 3 de enero de 2017

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NULIDAD DE LAS CLAUSULAS SUELO Y RETROACTIVIDAD ACORDADA POR EL TRIBUNAL  DE JUSTICIA  DE LA UNION EUROPEA.

Es conocido que los Juzgados Españoles han declarado la nulidad de las denominadas clausulas suelo impuestas en las escrituras de préstamo hipotecario a los consumidores.

Es también sabido que entre los efectos de dicha nulidad está la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en exceso, pero que hasta ahora venía limitadas en el tiempo en virtud de la Sentencia del Tribunal Supremo, a abril de 2013.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la unión  Europea establece que no es válida dicha limitación temporal, y que la nulidad de la clausula implica que deben recalcularse las cuotas desde el inicio del contrato, por lo que se abre la oportunidad de reclamar a las entidades financieras un nuevo cálculo y la correspondiente devolución de cantidades pagadas de más desde la firma del préstamo.

DEVOLUCIÓN DE GASTOS DE CONSTITUCION DE LA HIPOTECA.

Así mismo, la reciente doctrina del Tribunal Supremo permite reclamar a las entidades financieras, la devolución de los gastos que por Ley les corresponden, pero que repercutieron a los consumidores. Estos son los Gastos Notariales correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario; La factura de la tasación de la vivienda; Gastos del Registro de la Propiedad por la inscripción de la Hipoteca; El impuesto de actos jurídicos documentados al que se encuentre sujeta y no exenta la Escritura de Préstamo Hipotecario y los Gastos de la Gestoría impuesta por el Banco.


QUÉ DEBO HACER.

En nuestra opinión, y a la espera de las instrucciones que el Gobierno envíe a las entidades que deseen adherirse, es recomendable iniciar la reclamación ante la propia entidad financiera, y en caso de no resultar atendida, habrán de analizarse las circunstancias personales antes de interponer demanda.

Estas circunstancias, entre otras, se refieren a la posible existencia de un procedimiento judicial anterior, y si el mismo finalizó por Sentencia o por Auto de homologación del acuerdo propuesto por la entidad bancaria.

Acuda a su Abogado/a de confianza, o solicite la designación de Abogado de Oficio si cumple los requisitos para ello; ellos/as le aconsejarán el camino a seguir.

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