OCUPACION O USO DE VIVIENDA CONSENTIDA POR LA MITAD DE LOS PROPIETARIOS. ACCION DE DESAHUCIO POR PRECARIO.
La Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo, en su reciente sentencia 198/2023 de 9 de febrero, ha decidido que los
copropietarios del 50% de una vivienda que estaba ocupada con autorización del
otro 50% de los propietarios, están legitimados para ejercer frente a los ocupantes
la acción de desahucio por precario para
que la desalojen.
Lo peculiar de este asunto es que dicha
ocupación había sido autorizada por la copropietaria de la otra mitad indivisa
del pleno dominio del inmueble.
El Alto Tribunal admite la legitimación
activa de los demandantes, copropietarios del 50% de las cuotas de propiedad.
Los actores no pretenden que se reconozca su
facultad de uso, ni un sistema de uso por turnos. Tampoco invocan un acuerdo de
la mayoría, inalcanzable en este caso, de cesión del uso a un tercero.
Únicamente pretenden que la vivienda quede desocupada para proceder a su división,
con adjudicación a uno de ellos indemnizando a los demás o venta y reparto del
precio.
Resulta evidente que el uso de la parte
demandada se basa en la sola voluntad de la copropietaria titular del 50% de la
vivienda que, por tanto, no ostenta la mayoría y carece del poder de disposición
en exclusiva del derecho de uso sobre la vivienda.
En definitiva, los copropietarios demandantes
están legitimados para el ejercicio de la acción de desahucio por precario
frente a los demandados, cuya posesión trae causa de la cesión gratuita del uso
por parte de la otra copropietaria, sin beneficio alguno para los demás
interesados en la cosa común, algo bastante frecuente entre coherederos, en el
que uno de ellos, antes de repartirse la herencia, hace un uso exclusivo y
excluyente de un inmueble.