jueves, 20 de junio de 2013

NULIDAD REPARCELACION PERI CALVARIO




Nueva Sentencia del TSJ de Galicia que anula parcialmente el PXOM de Vigo de 2008; en este caso afecta dicha anulación al PERI IV-04 del Calvario, actual APR 09 Calvario 6. Y en consecuancia anula las aprobaciones del proyecto municipal de reparcelación por el sistema de cooperación y del proyecto de urbanización.

A continuación extracto la Sentencia en la que he participado como letrado del propietario demandante.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2ª


SENTENCIA  


ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera
Don José María Arrojo Martínez
Doña Cristina María Paz Eiroa.



En la ciudad de A Coruña, a seis de junio de dos mil trece.


Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala, interpuesto por don ..............contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2012 dictada por el del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Vigo.
ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo dictó sentencia de fecha 21 de noviembre de 2012 con el fallo que sigue: “Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D............., frente al CONCELLO DE VIGO (…) seguido como PROCESO ORDINARIO  ante este Juzgado, contra la actuación administrativa reflejada en el encabezamiento, la cual se declara conforme al ordenamiento jurídico”.

SEGUNDO.- Don ......... interpuso recurso de apelación ante el Juzgado mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando que se“acuerde revocar la Sentencia de Primera Instancia estimando íntegramente la demanda”.

TERCERO.- El Juzgado dictó resolución admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes; habiéndose presentado escrito de oposición al recurso de apelación por el Ayuntamiento de Vigo solicitando que “se declare a terminación do presente recurso contencioso administrativo por desaparición sobrevida do obxecto ao dirixirse contra un acto que quedou anulado noutro procedemento diferente seguido perante outro Xulgado diferente. / Subsidiariamente (…) que se desestime o recurso de apelación ao que se opón esta parte a través do presente escrito, con expresa imposición de costas á recorrente”, que fue unido a los autos.

CUARTO.- Recibidos los autos, la Sala, por providencia de 21 de febrero de 2013, declaró los autos conclusos para sentencia.

El procurador don Carlos González Guerra, en nombre y representación de don .........., presentó escrito con fecha 14 de marzo de 2013 suplicando que se “acuerde la terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto sin pronunciamiento en costas”, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes por cinco días en virtud de diligencia de 26 de marzo de 2013 sin que se hubiera presentado escrito alguno.

QUINTO.- Por providencia de 22 de mayo de 2013 se señaló el día 30 del mismo mes y año para la votación y fallo.

SEXTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.


Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- El Ayuntamiento de Vigo, en su escrito de oposición al recurso de apelación, y don Carlos González Guerra, apelante, en escrito 14/03/2013, solicitan que se acuerde la terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto fundada en la anulación del proyecto de equidistribución objeto del recurso por sentencia firme de otro juzgado.

No se discute, pues, y la sentencia de 31/07/2012 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo que anula el proyecto de equidistribución está unida a los autos como folios 559 al 593, la anulación por sentencia firme de la actividad administrativa impugnada en el procedimiento ordinario en que se dictó la sentencia apelada. La sentencia es, además, estimatoria de la impugnación indirecta formulada y se planteó ante esta Sala la cuestión de ilegalidad nº 4873/2012 que se estimó por sentencia de 21/02/2013 también firme.

Tal anulación produce efectos para todas las personas afectadas (el supuesto no es de terminación); procede la estimación.



Por lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

FALLO



Estimamos el recurso de apelación interpuesto por don...................contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2012 dictada por el del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo ; sentencia que revocamos.

Estimamos el recurso contencioso-administrativo, y declaramos que la actividad administrativa impugnada es nula en virtud de la sentencia firme más arriba referenciada.


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