miércoles, 18 de mayo de 2016

CESACION DE RUIDOS Y DAÑO MORAL


En fechas recientes hemos obtenido Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Vigo, favorable a los intereses de nuestros clientes, pertenecientes a una comunidad de propietarios en división horizontal, pedimentos relativos a la existencia de inmisiones por ruidos y la consecuente condena al cese en los mismos.


Dice la Sentencia que la prueba de los mismos es evidente y cita, por reciente, la SAP de Pontevedra (Secc. 6ª) de 12/2/2016: “a lexislación aplicable nesta Comunidade está representada pola Lei do Parlamento de Galicia de data 11 de agosto de 1997, de Protección contra a contaminación acústica, e no Decreto de 7 de maio de 1999, polo que apróbase o Regulamento de protección contra a contaminación acústica, en relación coa Ordeanza Municipal do Concello de Vigo, de 16 de outubro de 2000, relativa á protección do medio contra a contaminación acústica producida pola emanación de ruidos e vibracións, modificada polo acordo do Pleno do Concello de 25 de febreiro de 2008 (BOP de 10 de abril deste ano), normativa municipal esta última sobre a que temos que realizar dúas puntualizacións previas: A) Que a Ordenanza Municipal supón unha copia practicamente total e literal das normas contidas naquelas outras dúas disposicións. B) Que a competencia administrativa para establecer os niveis específicos de ruidos é de cada Concello, tal como determina a Lei e o Decreto referidos (artº 3. 1 .)


Tanto las mediciones practicadas con anterioridad y aportadas junto con el escrito de demanda, como principalmente la pericial judicial practicada tras petición al respecto, confirman que los ruidos emitidos exceden de forma inequívoca los límites fijados en la ordenanza municipal de Vigo. Admitido que nos hallamos en zona residencial, todas las mediciones exceden con claridad los 30 o 35 db que se establecen para las horas nocturnas y diurnas.

Estima la Sentencia la indemnización de daños morales:

debe examinarse la pretensión relativa al daño moral, cuantificado en 3.600 euros respecto de cada integrante de la comunidad demandante.

En este sentido la STS de 31 de mayo 2000 establece que cuando la realidad del daño moral depende de un juicio de valor consecuencia de la propia realidad litigiosa, que justifica la operatividad de la doctrina in re ipsa loquitur.... no es exigible una concreta actividad probatoria... la existencia del perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegitima". Es claro, pues, que daño moral existe, y sólo habrá de cuantificarse en atención a las circunstancias.
 
Este es el Fallo de la misma:
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de D..... , en su nombre y en el de la comunidad conyugal habida con Dª....frente a la Comunidad de Propietarios.... de Vigo:
Declaro que la comunidad demandada incurre en inmisiones excesivas de ruidos por causa de los extractores instalados para servicio del garaje comunitario,
Condeno a la comunidad demandada a cesar, en los términos expuestos en el fundamento jurídico 2º in fine de la presente, en tales ruidos, y

Condeno a la comunidad demandada a abonar a los actores la suma de 3.600 euros en favor de cada uno de ellos.
Con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

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