lunes, 9 de diciembre de 2019

APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO EN FACHADA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL


APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO EN FACHADA. LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL. ABUSO DE DERECHO. SENTENCIA FAVORABLE AL COPROPIETARIO.

Nuestro cliente, como parte actora solicitaba   sentencia por la que se declare la nulidad de los acuerdos tomados en la Junta de Propietarios de la Comunidad demandada en la que se toma el acuerdo de no aprobar la instalación de un aparato de aire acondicionado en el patio de luces solicitado por el actor, y se acuerda dar un plazo de quince días para retirar el aparato de aire acondicionado.
Alegamos r que los acuerdos vulneran la ley y los estatutos de la Comunidad, en concreto el articulo 7 y 18 de la LPH.
La parte demandada se opone  manifestando que el actor ha procedido a la instalación del aire acondicionado sin autorización de la comunidad, y que afectas a un elemento común.
La parte demandada, a su vez, había presentado demanda contra la actora  en la que se solicita que se condene al demandado a demoler la obra realizada en la fachada del patio de luces, consistente en la desinstalación del aparato de aire acondicionado. Reponiendo el elemento común de la fachada a su estado anterior.
Nuestro Despacho contesta a esta petición  alegando que la instalación no causa daños.
 
 

Hemos de comenzar señalando que se trata de un edificio que carece de preinstalación de aire acondicionado, se trata de un inmueble  que consta de dos fachadas, la principal o a calle, y esta segunda, en un patio interior, en donde se han anclado a la fachada otros elementos como cubretendales y tendederos.
Por otra parte en los estatutos, si bien referido a los locales, se permitía a estos   ser acondicionados , tanto interior como exteriormente, en la forma que considere conveniente su propietario, por lo que respecta a la fachada la misma también podrá ser decorada como juzgue, conveniente su propietario, pudiendo en todo momento , realizar o suprimir puertas, escaparates y en general, huecos o accesos; también podrán colocarse viseras o marquesinas así como letreros tanto luminosos como no.
Esta previsión estatutaria, unida a la posibilidad de adosar tubos o chimeneas de ventilación a lo largo de la fachada permite entender cierta flexibilidad en los estatutos a la hora de acometer este tipo de instalaciones, que si bien viene referida a los locales, se ubican en la fachada principal o a calle, por lo tanto resulta más cuestionable que se limite taxativamente este tipo de instalación en un patio interior, cuando en el mismo existen otros elementos adosados a la fachada.
 
En cuanto al perjuicio o perforaciones que se causa en la fachada, se manifiesta por el administrador de la Comunidad que " he visto el aparato, está sujeto a la fachada con unas escuadras y unos tornillos" y añade " supongo que los tendales y cubretendales también están sujetos a la fachada". Extremo este que también reconoce la Presidenta de la Comunidad " en el patio interior, hay tendales con palomillas y tornillos".
El instalador manifiesta al respecto que "está sujeto con cuatro tornillos a la fachada y lleva un silent block de gomas para evitar ruido".
Precisamente respecto del ruido, no consta que se ocasione perjuicio a los comuneros,
no existe constancia en acta, ni comunicados al efecto, ni se ha medido el ruido para determinar si resulta excesivo, o si supera el nivel de normalidad.
En definitiva considera la Sentencia  que el acuerdo de la comunidad negando la instalación del aparato y requiriendo la posterior retirada del mismo es nulo por implicar un abuso del derecho, dado que el aparato acondicionado se ubica en un patio interior, donde existen otros elementos adosados a la fachada, no se acredita que cause perjuicios al resto de los comuneros, y además conforme a los estatutos se permite otra serie de actuaciones sobre la fachada que afectaría más a la estética que el aparato instalado.
Por todo ello se estima la demanda inicial por el Juzgado de Primera Instancia de Vigo.
 

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