En estos días he tenido sobre la mesa el proyecto reformado de recuperación del edificio del Mercado del Berbés, en Vigo.
Dicho reformado incorpora, frente al proyecto inicial, un aprovechamiento de la terraza para varios usos, entre ellos el de locales de ocio y restauración.
Los que conocen el inmueble saben que estaba coronado no por una terraza sino por una cubierta o tejado a distintas aguas, y que el edificio está inmerso en la trama urbana, colindando con inmuebles de uso residencial, por lo que la terraza que se pretende originar con el reformado del proyecto de recuperación del Mercado, quedará a la altura de los terceros pisos de viviendas de los edificios colindantes.
Sirva lo escrito de introducción para comprender el desacuerdo que razonablemente muestran los propietarios o usuarios de las viviendas que frente a su ventana y "a tiro de piedra" en lugar de las vistas abiertas al puerto del Berbés tendrán, si no se impide a tiempo, vistas y sobre todo audición al "terraceo" nocturno de los locales de ocio que se instalen en el nuevo uso que se pretende para el Mercado.
Desde un punto de vista normativo, que es el que me corresponde, surgen varias cuestiones que entiendo no están resueltas y que deben originar un proceso de nulidad de la Licencia del reformado y una actuación de oficio de la Dirección Xeral de Patrimonio que ignoro si tiene conocimiento del proyecto reformado.
La primera de ellas se refiere al número de plantas o alturas del inmueble.
a)
porque las obras que ampara dicha licencia no respetan las
limitaciones que la normativa urbanística impone para
garantizar la conservación del edificio catalogado; en
concreto, porque:
1)
La tipología edificatoria viene establecida en el presenta
caso por la Ficha individual del edificio.
El
contenido de dicha ficha tiene carácter normativo, de obligado
cumplimiento, en lo que respecta a nº de plantas, altura de
cornisa, frente y fondo de edificación, superficie vacía
y ocupada de la parcela, planta general y planta cubierta.
2)
La Ficha del Mercado del Berbés establece la altura y el nº
de plantas; el proyecto aprobado implica la adición de una
planta no prevista ni autorizada en la Ficha.
Estimo
que no es de aplicación el concepto de sólido capaz a
fin de justificar que la nueva planta no supera los límites
calculados “dentro del volumen teórico” del edificio.
No
es de aplicación el apartado 3.3.7 sobre aprovechamiento bajo
cubierta, pues lo proyectado es una nueva planta que en modo alguno
cumpliría los requisitos normativos para ser considerada bajo
cubierta (altura, inclinación, planos de cubierta).
Y en mi opinión el uso al que se destina la azotea no está permitido por las ordenanzas:
3)
El uso hostelero no aparece entre los permitidos en la normativa para
los edificios con calificación de zona de ordenanza de
equipamiento. (apartado 4.2.2).
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