Con fecha 26 de noviembre se ha dictado por el Juzgado de Primera Instancia Once de los Vigo Sentencia en el procedimiento ordinario en el que Coladas-Guzmán y Rivas Abogados hemos defendido los intereses de los preferentistas.
La acción ejercitada, referida a las compraventas de fecha 2 de abril de 2009 de participaciones
preferentes denominadas CAIXAGALICIA Serie D con ISIN ES0112805025 por
importe de 90.000.-€ y de fecha 23 de setiembre de 2009 de participaciones
preferentes denominadas CAIXAGALICIA Serie E con ISIN ES0169075041 por
importe de 30.000.-€ es, este caso, doble:
1.- por un lado se ejercita una acción de responsabilidad
contractual, por incumplimiento de las obligaciones asumidas de asesoramiento
financiero por la entidad demandada, al no informar sobre las características
básicas del producto contratado ni de los riesgos asociados a su contratación.
2.- por otro lado, se ejercita una acción de nulidad por error
en el consentimiento pues, con la información facilitada por la entidad
demandada, el actor siempre pensó que contrataba un depósito a plazo, con total
disponibilidad, no concibiendo en ningún momento que pudiese perder parte del
capital invertido.
Por parte de NOVAGALICIA BANCO, S.A. se contesta,
oponiéndose a la demanda, alegando que los actores conocían perfectamente las
características del producto que contrataba, que recibieron puntual y detallada
información del producto, que entendió perfectamente la inversión que realizaba
para obtener una mayor rentabilidad, y que percibieron los rendimientos
derivados de la contratación sin queja alguna.
No existe controversia sobre que los sres.............., nacido el primero en 1935 y la segunda en 1939, deben
ser calificados de clientes minoristas en cuanto a su perfil inversor,
ostentando además la condición de consumidores y, por tanto, siendo merecedores
de la máxima protección.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores define una
recomendación de inversión idónea como aquella que “cumpliendo los objetivos
de inversión del cliente, el cliente pueda asumir, desde el punto de vista
financiero, cualquier riesgo de inversión que sea coherente con sus
objetivos de inversión y cuente con conocimientos y
experiencia suficientes para comprender la naturaleza de la inversión” (Guía de
actuación para análisis de la conveniencia e idoneidad de la CNMV de 17/6/2010
asequible en http://www.cnmv.es/DocPortal/GUIAS_Perfil/GuiaConvenienciaIdoneidad.pdf).
Calificados los contratos suscritos como productos
bancarios complejos resulta que la carga de la prueba sobre la adecuada y
suficiente información debe pesar siempre sobre el el profesional financiero como excepción al principio general establecido en el artículo 217 de la LEC.
La Sentencia, contrariamente a lo indicado
por NOVAGALICIA BANCO, considera que la información facilitada por los
empleados de la entidad demandada a los sres................... “no alcanza el estándar de
la conducta exigida al profesional con base en la normativa que lo regula” (STS
18/4/2013) y ello por las siguientes razones:
1.- en primer lugar, no se
suministra una información completa y clara al inversor ni se actúa de buena fe
cuando en el contrato existe una contradicción evidente entre la respuesta que
da el inversor cuando se le pregunta por su perfil de riesgo y la elección de
los valores en que se puede invertir.
2.- La actuación en el mercado de valores exige un conocimiento experto, que no lo tienen los demandantes. Y el hecho de que aprovechase sus ahorros para obtener un mayor beneficio tampoco es suficiente para considerar a los demandantes como clientes expertos y eximir a la entidad demandada que presta los servicios de asesoramiento del cumplimiento del elevado estándar de información que le es exigible.
3.- Tampoco el hecho de que la
entidad demandada hubiese informado a los demandantes de haber adquirido para
ellos las participaciones preferentes y les remitiera informaciones periódicas
sobre la evolución de la inversión tampoco supone el cumplimiento del estándar
de información exigible, pues tal información no contiene los datos necesarios
para que los demandantes pudieran saber que los productos no se ajustaban al
perfil de riesgo conservador por el que habían optado.
En el presente supuesto debe
apreciarse la existencia de error en el consentimiento por
parte de DON..................... en cuanto a lo que constituye el objeto
del contrato,
es decir la clase de inversión contratada, ya que siempre estuvieron en la
creencia de que firmaban un depósito a plazo similar al que tenían contratado,
tal y como le manifestó el sr. ................ al empleado de la oficina
que intervino en la formalización del contrato, el cual le aseguró la efectiva
liquidez del producto, siendo la realidad muy distinta, ya que las participaciones
preferentes adquiridas se emitieron con carácter perpetuo, lo que contraviene
de forma clara la voluntad manifestada por el demandante, pues de haber sabido
lo que contrataba no lo hubiera firmado.
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda deducida por el Procurador sr. ÁLVAREZ PAZOS
quien actúa en nombre y representación de DON ................................... y
DOÑA ........................., contra NOVAGALICIA BANCO, S.A y, en
su virtud, DECLARO la nulidad de las órdenes de compra de las
participaciones preferentes denominadas CAIXAGALICIA Serie D con ISIN
ES0112805025 por importe de 90.000.-€ y de fecha 23 de setiembre de 2009
denominadas CAIXAGALICIA Serie E con ISIN ES0169075041 por importe de
30.000.-€ por responsabilidad contractual a causa de incumplimiento de las
obligaciones asumidas de asesoramiento financiero por la entidad demandada y a
causa de vicio del consentimiento, procediendo la consiguiente restitución
recíproca entre las partes de las participaciones preferentes así como de los
intereses que se hayan percibido y de la cantidad obtenida en el proceso de
liquidez al FROB, esto es, la entidad demandada ha de reintegrar a los actores
el principal de los productos contratados, a lo que se le incrementarán los
intereses legales desde la fecha de suscripción de cada uno de los productos
hasta la de reintegro, procediendo a la compensación judicial con las
cantidades recibidas por los actores en concepto de intereses, que igualmente
devengarán idéntico interés legal desde su percepción hasta el momento mismo de
la compensación.
CONDENO a NOVAGALICIA BANCO, S.A. a
estar y pasar por esta declaración y a las costas procesales.
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