El ámbito del derecho inmobiliario al que he dedicado los últimos 20 años ha sufrido, en su aspecto litigioso, un gran cambio de tal modo que lo que antes era procesalmente inaudito es ahora legítimamente solicitado en aplicación del artículo 3 del Código Civil que obliga a aplicar las normas atendiendo a la realidad social del momento.
En nuestro Despacho, como en tantos otros en los últimos tiempos, se están tramitando oposiciones a ejecuciones hipotecarias y eliminación de clausulas abusivas que años atrás no se hubieran aceptado a trámite.
La más reciente, Auto notificado hoy mismo, trata de la oposición a la ejeución hipotecaria por parte de nuestra cliente, subrogada en los derechos y obligaciones del préstamo hipotecario de su fallecido hijo.
A través de este incidente de oposición la ejecutada interesa del tribunal la declaración de nulidad, ya del préstamo hipotecario en su conjunto ya la de las cláusulas que a su juicio son abusivas, al amparo del art. 82 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) y la normativa comunitaria de aplicación al supuesto de autos, haciendo expresa mención a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
El Auto ha sido dictado por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6
VIGO
AUTO: 00317/2013
A continuación la Magistrada-Juez analiza las siguientes cuestiones:
CONTROL DE INCLUSIÓN.
CONTROL DE TRANSPARENCIA
LIQUIDACION UNILATERAL DE DEUDA
CLAUSULA RESOLUTORIA
Y concluye que :
"Procede en consecuencia estimar la oposición a la ejecución, y declarar la naturaleza abusiva de las cláusulas que se analizan en los fundamentos de derecho cuarto y sexto, y si bien sólo por la primera se permitiría a la entidad de crédito, presentar nueva liquidación, por la segunda, necesariamente ha de declararse el sobreseimiento de la ejecución, sin perjuicio del derecho de la entidad de crédito de reclamar con arreglo a otras modalidades procesales."
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