jueves, 14 de noviembre de 2013

SOBRESEIMIENTO- NULIDAD EJECUCION HIPOTECARIA


El ámbito del derecho  inmobiliario al que he dedicado los últimos 20 años ha sufrido, en su aspecto litigioso, un gran cambio de tal modo que lo que antes era procesalmente inaudito es ahora legítimamente solicitado en aplicación del artículo 3 del Código Civil que obliga a aplicar las normas atendiendo a la realidad social del momento.

En nuestro Despacho, como en tantos otros en los últimos tiempos, se están tramitando oposiciones a ejecuciones hipotecarias y eliminación de clausulas abusivas que años atrás no se hubieran aceptado a trámite.
La más reciente, Auto notificado hoy mismo, trata de la oposición a la ejeución hipotecaria por parte de nuestra cliente, subrogada en los derechos y obligaciones del préstamo hipotecario de su fallecido hijo.

A través de este incidente de oposición la ejecutada interesa del tribunal la declaración de nulidad, ya del préstamo hipotecario en su conjunto ya la de las cláusulas que a su juicio son abusivas, al amparo del art. 82 del Texto Refundido de la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) y la normativa comunitaria de aplicación al supuesto de autos, haciendo expresa mención a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

El Auto ha sido dictado por el  XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6
VIGO

AUTO: 00317/2013

La opositora comparecía en autos por vía de sucesión procesal, y de tal forma, se había subrogado en la posición jurídica de su causante, tal  y como refiere el art. 16 LEC, a todos los efectos, pudiendo alegar e invocar cuantas circunstancias de hecho y de derecho eran oponibles por aquel. Se ofrece a mayores un segundo argumento para rechazar la tesis de la ejecutante: La Sala de Magistrados de 7 de junio de 2013, de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra expresamente vino a acordar que la directiva 93/13 del Consejo de Europa sobre cláusulas abusivas, también resulta de aplicación a los supuestos en que el consumidor se subrogue en una hipoteca constituida y previamente concertada por promotor y otra profesional con la entidad prestamista y si bien esta afirmación no resulta de exacta aplicación al supuesto de autos, sí se puede hacer una interpretación extensiva de la misma al caso que nos ocupa, y es que la interpretación de la Sala regularía un supuesto más complejo y de más difícil encuadreel consumidor que se subroga en la posición jurídica del que no lo era- de forma que si se autoriza lo más, se entiende que sí puede autorizarse lo menos, en el sentido de que si la directiva se aplica a quien se subroga en la posición de quien no lo era al tiempo de constituirse la obligación, razón de más tendrá su aplicación a quien se subroga en quien sí ostentaba tal condición.
A continuación la Magistrada-Juez analiza las siguientes cuestiones:

CONTROL DE INCLUSIÓN.

CONTROL DE TRANSPARENCIA

LIQUIDACION UNILATERAL DE DEUDA

CLAUSULA RESOLUTORIA

Y concluye que : 

"Procede en consecuencia estimar la oposición a la ejecución, y declarar la naturaleza abusiva de las cláusulas que se analizan en los fundamentos de derecho cuarto y sexto, y si bien sólo por la primera se permitiría a la entidad de crédito, presentar nueva liquidación, por la segunda, necesariamente ha de declararse el sobreseimiento de la ejecución, sin perjuicio del derecho de la entidad de crédito de reclamar con arreglo a otras modalidades procesales."

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