martes, 20 de octubre de 2015

NULIDAD COMPRA DE ACCIONES DE BANKIA

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El Juzgado de Primera Instancia 13 de Vigo ha dictado Sentencia por la que estima la nulidad de la contratación de acciones de Bankia.

 Ejercitaba nuestro cliente acción de nulidad de la suscripción de acciones, por vicio en el consentimiento.

En este sentido y como se recoge en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2012 "Hay error vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta - sentencias 114/1985, de 18 de febrero, 295/1994, de 29 de marzo, 756/1996, de 28 de septiembre, 434/1997, de 21 de mayo, 695/2010, de 12 de noviembre, entre muchas -. Es decir, cuando la representación mental que sirve de presupuesto para la realización del contrato es equivocada o errónea.  


 La parte demandante solicita como acción principal que se declare la nulidad del contrato de adquisición de acciones de fecha 30-6-11, por importe de 10.000 euros condenando a la demandada a la restitución del precio del referido contrato más los intereses desde la suscripción.

La parte demandada contesta y se opone, manteniendo la concurrencia de prejudicialidad penal (cuestión ya resuelta en auto desestimatorio), en cuanto al fondo mantiene que se le facilitó la información de lo que estaba adquiriendo, se le entregó el folleto y se le hizo el correspondiente test de conveniencia.


 Con carácter previo a entrar en el fondo del asunto la Sentencia hace referencia al tipo de producto suscrito y cual resulta la normativa aplicable, en el caso presente, es de resaltar por su gran relevancia y transcendencia solutiva, que nos encontramos ante una Oferta Púbica de Suscripción (OPS) y Admisión a Negociación de Acciones, definida en el artículo 30 bis de la Ley Mercado de Valores, ("… toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores"). 

El legislador impone para dicha vía de financiación de las sociedades anónimas, un deber especifico y especial de información, regulado de forma exhaustiva, cual es, la publicación de un "folleto informativo", confeccionado por el emisor, quien, a su vez, debe aportar a una autoridad pública, al caso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV), para ser aprobado y registrado como requisito indispensable para poder realizarse la oferta pública de suscripción (artículo 30-2). 

Por consiguiente, el folleto informativo se revela como un deber esencial constituyendo el instrumento necesario e imperativo por el cual el inversor va a tener y conocer los elementos de juicio, necesarios y suficientes, para decidir la suscripción de tales acciones.

Como es sabido,  la demandada publicitó su salida a bolsa, y fue ofrecido el producto por los empleados de Bankia a sus clientes, con unas cifras de estabilidad, beneficios y solvencia que no se correspondían con la realidad, y que hacían parecer como una inversión de beneficio inmediato la compra de las acciones, provocando así el error, pues, lógico es presumir que de no haberse ofrecido esa falsa imagen de solvencia la suscripción de las acciones no se habría realizado. 
Y el error cometido no es excusable desde el momento en que ni tan siquiera los correspondientes organismos de control impidieron entonces la salida a bolsa y la suscripción de acciones, no detectando la verdadera situación contable y financiera de la demandada.  

 Así pues, habiendo concurrido un vicio invalidante en la prestación del consentimiento la consecuencia obligada es la nulidad del contrato con la consiguiente restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos y el precio con sus intereses, conforme dispone el art. 1303 del Código Civil, de manera que las partes vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador ( STS 22-4-2005 , entre otras muchas).  

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