miércoles, 13 de septiembre de 2017

NULIDAD VENCIMIENTO ANTICIPADO HIPOTECA

En la Comunidad Autónoma de Madrid el juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid es el encargado en exclusiva de las demandas por ‘cláusulas abusivas’.
Recientemente ha dictado la "primera" sentencia en la que se declara la nulidad de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en virtud de la cual la entidad financiera podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento.
El Juzgado de 1ª instancia nº 6 de Vigo por sentencia confirmada de 11/11/13, ya declaró la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado en asunto tramitado por el despacho Coladas-Guzmán y Rivas.
 
 
También ha declarado la nulidad relativa a los intereses de demora, al considerar que eran abusivos, pues contemplaban un interés de demora superior en cuatro puntos porcentuales al interés remuneratorio, lo cual es norma habitual.
 
En relación a la cláusula que imponía los gastos de hipoteca a cargo de los prestatarios, ha declarado nulas las que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro.
 
La constitución de garantía real -señala la resolución que se acompaña íntegra en archivo adjunto-, sólo beneficia a la entidad bancaria, pues es ella la que obtiene un título ejecutivo para acudir al procedimiento de ejecución especial y un crédito preferente en caso de que los prestatarios incurran en concurso de acreedores, ya que el crédito garantizado con hipoteca ostenta un privilegio especial para su cobro al ser ejecutivo.
 El prestatario, concluye la sentencia, tiene interés en la obtención de un préstamo -que no requeriría escritura pública-, y no en la constitución de una garantía real hipotecaria.
 
Por último, en la sentencia no se considera que sea nulo el inciso de la cláusula que impone a los prestatarios el pago de los tributos que se deriven del préstamo hipotecario, en consonancia con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la normativa legal y reglamentaria, que obliga al pago de dichas cantidades a éstos.

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