Pequeño arrendador: ¿está obligado a reducir la renta o a permitir un retraso o aplazamiento en el pago?
No está obligado legalmente, sin perjuicio de la conveniencia de negociar a fin de facilitar al inquilino el cumplimiento de su obligación de pago de la renta, si éste está afectado por esta situación de crisis excepcional.Veamos los siguientes supuestos:
Vivienda habitual del inquilino:
Para los contratos que debieran terminar entre el 2 de abril de 2020 y el periodo que transcurra hasta los dos meses siguientes desde la terminación del estado de alarma, el arrendatario tendrá derecho a pedir una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de 6 meses. Las partes pueden llegar a un acuerdo. Esta prórroga afecta a todos los alquileres de vivienda habitual, no solo a los afectados por las situaciones de vulnerabilidad.
También le afecta la suspensión de los procedimientos sobre desahucios en situación de vulnerabilidad y sin alternativa habitacional.
Una vez que termine el estado de alarma y por lo tanto los Juzgados vuelvan a su actividad normal, en los procedimientos de desahucio relacionados con alquileres de vivienda se podrá ordenar una suspensión extraordinaria del lanzamiento o del procedimiento en el estado en que se encuentre, por un periodo máximo de 6 meses desde el 2 de abril de 2020.
Si el inquilino está en situación de vulnerabilidad como consecuencia de esta crisis, y le pide un aplazamiento temporal del pago de la renta, tendrá que contestarle en el plazo de 7 días.
Puede aceptar la propuesta del inquilino, o puede proponer otra alternativa.
El Real Decreto-ley no le obliga a aceptar un aplazamiento o una condonación si no llegan a un acuerdo.
El inquilino que se encuentre en condiciones de vulnerabilidad podrá pedir un préstamo para pagarle la renta, (las ayudas están previstas para cubrir hasta 6 meses de renta).
Y qué se entiende por vulnerabilidad:
Enlace a las web de las ayudas autonómicas para el alquiler.
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