lunes, 8 de octubre de 2012

La EDAR de Moaña y la "via de hecho". EXPROPIAR SIN PAGAR.

La EDAR de Moaña está construida sobre suelo ajeno, sin que se hubiera procedido a tramitar su compra o expropiación a sus legítimos propietarios.
La reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido que AUGAS DE GALICIA actuó en "via de hecho" al ocupar los terrenos donde ejecutó la EDAR de Moaña sin haber adquirido antes los mismos, y por tanto sin haber tramitado el correspondiente procedimiento expropiatorio ni haber abonado su justiprecio.
La Sentencia condena a la administración a tramitar ahora el expediente de justiprecio, y al pago de la cantidad que se determine incrementada en los intereses desde la ocupación  y con una penalización del 25% de dicho justiprecio en concepto de indemnización.
La Sentencia obtenida por nuestro Despacho "Coladas-Guzmán Y Rivas Abogados", se manifiesta en los siguientes términos:


CUARTO .- Ya en cuanto al fondo, la concreta pretensión de la actora que se declare la actuación en “vía de hecho” y procedente la incoación del procedimiento expropiatorio sobre la parcela ocupada y se siga el mismo hasta el pago del correspondiente justiprecio, debe prosperar .

Fundamentalmente porque ninguno de los argumentos de la administracion demandada plantea cuestión sobre la pretensión de que se declare que la administracion ha actuado en “via de hecho” dada la inexistencia del procedimiento expropiatorio respecto de la finca “.........” ocupada por las instalaciones de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Moaña, ni sobre la procedencia de la incoación del procedimiento expropiatorio sobre la parcela y su tramitación hasta el pago del correspondiente justiprecio, de lo que cabe deducir la aquiescencia de la misma respecto de la cuestión. El aquietamiento de la Administración Autonómica, en relación con la principal pretensión de la actora evita examinar no solo la existencia o no de via de hecho, que la Sala da por producida, sino también si es o no conforme a derecho la incoación de procedimiento expropiatorio sobre la parcela ocupada a la actora, consecuencia directa de dicha declaración, pretensiones ambas que deben prosperar.

Mas cuando consta que la propietaria de la parcela en la fecha que se produjo la ocupación de los terrenos ya advirtió al Ayuntamiento de Moaña la invasión y ocupación de la finca por las obras de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Moaña –escrito de 14 de julio de 1999, folio P54 del expediente administrativo-, advertencia que reitero en posterior escrito de octubre 2003 -folio P58-, escritos, que nunca fueron contestados por el Ayuntamiento de Moaña, actitud de pasividad ciertamente inexplicable, como ya se ha dicho.. 
Y como la restitución de la plena propiedad y posesión de los terrenos deviene imposible al hallarse ya en pleno funcionamiento la EDAR, esto es, deberá fijarse en primer término el valor de dichos terrenos, y, en segundo lugar y considerando que en el presente caso la actuación de la Administración no se ha acomodado al ordenamiento jurídico incidiendo así en una actuación equiparable a las llamadas "vías de hecho", deberá también reconocerse el derecho a percibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por tal proceder, dado que de no hacerse así, y contemplarse solamente la indemnización compensatoria del valor de los bienes ocupados, se estaría equiparando la vía de hecho con la actuación ajustada a la legalidad, habiendo sido reconocida esta compatibilidad de la indemnización correspondiente a la privación de la propiedad con la indemnización por daños y perjuicios por actuación ilegal de la Administración, junto con el abono de los intereses de demora, -sentencias de de 21 de mayo y 7 de octubre de 1.985 y 10 de marzo de 1.992 - .

FALLAMOS :

En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo deducido por la representación legal de “............” contra  resoluciones del Presidente de AGUAS de GALICIA de 20 de enero de 2009, y de la Conselleria de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras de 14 de junio de 2010 y, en su virtud, debemos revocar las mismas a los efectos de reconocer el derecho de la actora a la incoación del procedimiento expropiatorio oportuno sobre la parcela de su propiedad ocupada a la misma, consecuencia directa del reconocimiento de la “via de hecho” actuada por la administracion, asi como el derecho de obtener la indemnización por los conceptos mencionados en el fundamento de derecho cuarto, e intereses procedentes, y lo desestimamos en todo lo demás, sin especial mención en cuanto al pago de sus costas procesales.


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