COMPROBACION DE VALORES: FALTA DE MOTIVACION
Tras la entrada en vigor de la Orden de
la Conselleria de Facenda de 28 de julio de 2011, los recursos económico-administrativos que anteriormente venían
siendo estimados, deben ahora cuestionar la liquidación dimanante
de la precedente comprobación de valores, efectuada mediante
utilización de precios medios en el mercado ( artículo
57.1, c) LGT ), siendo habitual la resolución rechazando el
TEAR sus pretensiones por entender que en el caso <<se incluye
una correcta identificación del bien inmueble, una aplicación
del precio medio que corresponde y una adaptación del mismo al
caso concreto a través de los coeficientes singularizadores
que determina la normativa técnica contenida en los Anexos de
la Orden de la Conselleria de Facenda de 28 de julio de 2011>>.
La posterior demanda
contencioso-administrativa debe alegar la falta de motivación
de la comprobación de valores, la ausencia decomprobación
personal de los particulares del inmueble y la aplicación
genérica de los criterios de la Orden.
La mecánica configurada para la
comprobación de valores mediante los precios medios de mercado se conforma alrededor de un
valor básico, corregido mediante diferentes elementos que
permitan adaptar el valor al caso concreto del inmueble a valorar,
según resulte de los correspondientes anexos de la Orden;
valor básico que viene predefinido, por lo que solamente
precisa de comprobar la ubicación general del bien a valorar,
adaptándolo de modo singular en función de las
características concretas de éste, en función de
los anexos II (exponentes de cultivo, lugar y acceso sobre el valor
básico), V (relación de cultivos), VI
(parroquias/lugares de Galicia) y VII (accesos de Galicia) de la
Orden.
Pues bien, sobre tal particular,
debemos afrontar si la aparente simplicidad del procedimiento y sus
consecuencias revela de exigencia de motivación a la
comprobación
Al estar ante la aplicación de
"precios medios en el mercado" es evidente el carácter objetivo del medio de comprobación
utilizado, razón por la que no es de extrañar tampoco
la existencia de contribuyentes que no solo no se acogen al sistema
indicado de comprobación de valores, sino que rechazan el
resultado que la Administración obtiene con su aplicación,
invocando la falta de motivación, entre otros, como
instrumento de defensa.
No es dable presuponer que el
legislador autonómico haya pretendido excluir en estos casos
un mandato legal explícito, pues la "debida motivación"
va más allá de la mera expresión de los medios y
criterios empleados, tal como se sigue del artículo 134.3 LGT
. Otra conclusión condenaría al contribuyente a la más
completa indefensión, sobre todo si desea recurrir la
liquidación practicada o, incluso, promover tasación
pericial contradictoria.
Es precisa una labor de identificación
del bien y adaptación singular del mismo a los precios medios de suerte que no puede mantenerse la
mera aplicación automática de parámetros cuya
utilización conduzca a una suma final, que es el resultado de
la valoración
Por lo tanto, debe concluirse que se
precisa una adecuada motivación desde el momento en que en la valoración concurran otros
elementos que impliquen la específica singularización
del bien a valorar, como determinadas particularidades del mismo, su
situación, el proceso de consolidación de cultivo,
elementos característicos de configuración y otros que,
por su propia naturaleza, revelan una particular condición del
bien a valorar en relación a otros similares o situados en el
mismo entorno territorial. La observación personal del bien, y
la motivación de la razón que apunta a unas condiciones
singulares y no de otras se revela en estos casos imprescindible.
FALLAMOS
Que ESTIMAMOS el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil.................... contra el acuerdo
del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha ................ 2012, dictado
en la reclamación................., sobre liquidación
en concepto de Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, expediente
número................ En consecuencia, declaramos que dicho
Acuerdo es contrario a Derecho, anulándolo y haciendo lo
propio con la liquidación de que trae causa.
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